1)
Raúl Víctor Fuentes Nogales, Secretario de Cámara de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: 1) El martes 13 de noviembre de 2018 a horas 10:28 remitieron a la referida Sala, una acción de amparo constitucional contra los Vocales ahora demandados, y al percatarse que resultan ser los mismos que conforman la Sala Penal Cuarta, se “indicó” al personal de demandas nuevas que procedan a un nuevo sorteo a efecto de no perjudicar a las partes, quienes respondieron que la solicitud debe ser de manera escrita; 2) Los días martes de cada semana los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia son convocados para asistir a Sala Plena, motivo por el que no se pudo despachar inmediatamente la acción de amparo constitucional, no obstante de ello se debe considerar que sus atribuciones son las contempladas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, 3) En la acción de libertad se hace referencia a su persona solamente, al indicar que dio una respuesta negativa a la solicitud de elevar una nota ante Servicios Comunes, señalando que no cuenta con la competencia para realizar actos jurisdiccionales como ser la emisión de un “…decreto de devolución de proceso y/o acciones constitucionales…” (sic), estando sus atribuciones limitadas al artículo de la norma referida precedentemente, por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- por sus presupuestos de activación
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’,
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable
- CONFIRMAR
