denegó
La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 38/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, en base al siguiente fundamento: El accionante manifestó que la Sala Penal Cuarta del referido departamento, no remitió la acción de amparo constitucional a la oficina de Servicios Comunes para que se efectué un nuevo sorteo, al respecto teniendo en cuenta lo establecido en el art. 125 de la CPE, relacionado con los arts. 46 y 47 del CPCo, se tiene que el derecho al trabajo no es tutelable vía acción de libertad; y en conformidad a la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, se advierte que en el presente caso, el impetrante de tutela no se encuentra privado de libertad, su vida no corre riesgo y no se atentó su derecho al trabajo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- por sus presupuestos de activación
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’,
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable
- CONFIRMAR
