i)
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la vida; toda vez que: i) Ingresada la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Auto de Vista 395/2018 de 29 de octubre, pronunciado por los Vocales ahora demandados, y sorteada la misma, ésta recayó en la Sala a cargo de las citadas autoridades, ante lo cual, solicitó al Secretario de Cámara la remisión de la referida acción tutelar a la oficina de Servicios Comunes del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de un nuevo sorteo; sin embargo, este pedido fue rechazado por dicho funcionario; y, ii) Debido a la emisión del indicado Auto de Vista, se encuentra cuestionada su calidad de Presidente del Concejo Municipal, generándose una serie de amenazas en contra suya lo que atenta su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- por sus presupuestos de activación
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’,
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable
- CONFIRMAR
