I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante la interposición de una acción de amparo constitucional contra Yván Noel Córdova Castillo y Elisa Exalta Lovera Gutiérrez, Vocales de la Sala Penal Cuarta del citado departamento –ahora demandados– una vez que se procedió al sorteo de la referida acción, recayó en la misma Sala a cargo de los nombrados, motivo por el que se apersonó a informaciones de plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, el encargado señaló que la Sala referida debía remitir una nota para llevar adelante un nuevo sorteo, motivo por el que acudió ante el Secretario, a objeto de solicitar se pueda elevar nota ante Servicios Comunes; empero, este funcionario rechazó atender su pedido.
Por otra parte, refiere que se tiene programada una sesión en el Concejo Municipal, en el que se estaría cuestionando su calidad de Presidente del referido ente, a consecuencia del Auto de Vista emitido por la señalada Sala Penal Cuarta, objeto del mencionado amparo constitucional; es más se generó una serie de amenazas en su contra que atentan su derecho a la vida, las mismas que fueron públicas en los medios de prensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- por sus presupuestos de activación
- configurándola como una garantía esencial que, además de la libertad, resguarda el derecho a la vida como bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano
- su génesis como garantía jurisdiccional está asociada con la defensa del derecho a la libertad física y personal; no es menos cierto que, dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’,
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable
- CONFIRMAR
