PLURINACIONAL 0077/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0077/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable

Sin embargo, debe señalarse que, en todo caso, será la parte accionante la que, tratándose del derecho a la vida, asuma la decisión de formular una acción de libertad o de amparo constitucional; empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción” (las negrillas son ilustrativas).

Si bien la activación de la acción de libertad es la vía idónea para proteger el derecho a la vida cuando esta se encuentra en real peligro; su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, en ese mérito es la justicia constitucional la que analizará si la parte accionante se encuentra ante una lesión o peligro directo y real del derecho a la vida, tutelable a través de este mecanismo de defensa, con base a los argumentos y la debida acreditación de su vulneración.