SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de septiembre de 2018, cursante de fs. 164 vta. a 172 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada cumpla con la Conminatoria MTEPS /JDTCBBA 054/2018 de 14 de junio, emitida por la Jefatura de Trabajo de dicho departamento; bajo los siguientes fundamentos: a) Existiendo una Resolución que ordena la reincorporación de la accionante a la fuente laboral, debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante la negativa del empleador, el trabajador puede acudir opcionalmente a la jurisdicción ordinaria o a la acción de amparo constitucional, para que se le restituyan sus derechos; b) Las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales de trabajo son de carácter obligatorio para los empleadores, tanto del sector público como del privado, y ante su incumplimiento es posible acudir a la vía constitucional directamente; c) En el caso que se examina, no sólo se encuentra involucrado el derecho al trabajo, sino otros aspectos elementales como la subsistencia, la vida misma y la de su entorno familiar; ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de un despido injustificado, también atañe al grupo familiar que depende de la trabajadora; y, d) La impugnación interpuesta en contra de la Resolución de Conminatoria de reincorporación no limita la obligatoriedad de su cumplimiento.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 11
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR