SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 14
En el caso que se examina, la problemática planteada radica en la negativa de los representantes de la empresa Telecel S.A. de Cochabamba, a dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS/JDTCBBA 054, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual se determinó que dicha institución reincorpore a la ahora accionante a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado y, demás derechos sociales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva, en protección a la trabajadora, quien se encontraba en estado de gestación.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 11
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR