SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En diciembre de 2017, fue seleccionada y contratada por la empresa TELECEL S.A. para iniciar sus actividades laborales, a partir del 2 de enero de 2018, como ejecutiva de ventas; cargo que desempeñó satisfactoriamente, alcanzando las metas requeridas. No obstante lo cual, el 26 de marzo del mismo año, sin previo aviso; y, sin que medie causal legal alguna, se le obligó a recepcionar su memorándum de despido, con el argumento que si no firmaba dicha recepción no le dejarían abandonar la dependencias de la citada empresa. Asimismo, le conminaron a entregar inmediatamente las credenciales y el material que se encontraba en su poder, exigiéndole inclusive la devolución inmediata de los chips de los celulares que le fueron entregados, a tiempo del ingreso a su fuente laboral.

Agrega que luego de lo ocurrido, al llegar a su domicilio se sintió indispuesta; por lo que al día siguiente acudió al médico gineco obstetra, quien al cabo de practicarle varios estudios determinó que se encontraba embarazada. En tal sentido, procedió a comunicar dicho extremo a la Responsable de Recursos Humanos de la empresa empleadora, adjuntando el certificado médico que acreditaba el tiempo de gestación, y que éste se produjo entre el 11 al 19 de marzo de 2018; es decir, cuando aún se encontraba prestando sus servicios en TELECEL S.A..

Sobre esta línea, indica que la Responsable de Recursos humanos de la entidad, al de recibir la referida certificación le solicitó un plazo de tres días para resolver el asunto; al término del cual, le comunicó que no la reincorporarían a su fuente de trabajo y que si así le parecía, podía recurrir a la jurisdicción laboral.

Ante la actitud asumida por la empresa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió en su favor la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 054 de 14 de junio de 2018, misma que ordenó a la empresa TELECEL S.A. de Cochabamba que proceda a su restitución laboral, al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida; así como a la cancelación de los salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, hasta el día de su reincorporación efectiva; otorgando para su cumplimiento un plazo de cinco días, computables a partir de la notificación. A esta determinación, la referida entidad hizo caso omiso, en desmedro de sus legítimos intereses y de sus derechos laborales, tal como se acredita en el informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF 1457/”2017” de 3 de julio de 2018, suscrito por el inspector dependiente de la mencionada Jefatura.