Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II
II.4. Por Informe de Verificación MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF 1457/”2017” de 3 de julio de 2018, emitido por el Inspector de trabajo de Cochabamba, Kevin Hebert Sánchez Rojas, se acredita que Karen Pamela Camacho Marquez, no fue reincorporada a su fuente laboral en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como la cancelación de salarios devengados y, demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, otorgándosele el plazo de cinco días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación (fs. 11)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 11
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR