SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Lionel Rodrigo Rivero Ayala, Gerente General de la Empresa TELECEL S.A. de Cochabamba, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó que no se despidió injustificadamente a la trabajadora, quien no gozaba de inamovilidad laboral, al no contar con un contrato definitivo. Y que si bien existe una Resolución de Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba en su favor, la misma fue impugnada en la vía administrativa y se encuentra pendiente de resolución; en virtud a ello, considera que la parte accionante no cumplió con el principio la subsidiariedad. Para sostener este extremo, hizo alusión a varias sentencias constitucionales –como antecedente jurisprudencial–, referidas a la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones de conminatoria; igualmente, señaló que se trata de un derecho que debió ser sustanciado mediante un proceso ordinario y no a través del amparo constitucional, al existir hechos controvertidos que deben ser probados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- II.3.
- II
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Excepción de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 11
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- III.3. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR