SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0120/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la línea jurisprudencial que deberá seguir el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la forma de resolución de la problemática planteada por la impetrante de tutela, debe ser la desarrollada en la SCP 0177/2012, por contener el estándar más alto de protección de derechos fundamentales, el cual establece que con el objeto de resguardar al trabajador ante despidos intempestivos y sin causa legal justificada, se creó un procedimiento administrativo sumarísimo que otorga facultades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que sea esta entidad estatal la que establezca si el retiro es justificado o no, y en mérito a ello, emitir si corresponde, una resolución de conminatoria de reincorporación, para luego, en caso de que el empleador se resista a su observancia, acudir a la jurisdicción constitucional; medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo, a través de la acción de amparo  constitucional.

La indicada protección, conforme se tiene fundamentado en la               SCP 0015/2018-S4, no implica que la jurisdicción constitucional se constituya en una instancia más, dedicada a la ejecución de decisiones administrativas, ni se le atribuya a este Tribunal, funciones de policía para el cumplimiento de las mismas, sino se trata del ejercicio de un mecanismo rápido y efectivo para el restablecimiento del derecho fundamental al trabajo, a un empleo digno, y a la inamovilidad y estabilidad laboral, a través de la materialización del cumplimiento de la orden de restitución del trabajador a su fuente laboral, más el consecuente pago de los salarios devengados y otros derechos sociales que le correspondan, tomando en cuenta que el empleador cuenta con la vía expedita en el ámbito administrativo o jurisdiccional para cuestionar o impugnar jurídicamente la decisión de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en cuyo mérito, corresponde en el presente caso, verificar si la Conminatoria emitida en favor de la accionante, fue acatada por la empresa TELECEL S.A. de Cochabamba, con mayor razón en la especie, considerando su estado de embarazo, el cual goza de la protección de la Constitución Política del Estado.

En ese contexto, por mandato de lo previsto en el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por los parágrafos IV y V del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, la conminatoria, a partir de su notificación se convierte en obligatoria en su cumplimiento, la misma que, no obstante de ser susceptible de impugnaciones posteriores en la vía administrativa o judicial, es de ineludible observancia inmediata por parte de la autoridad demandada; resultando en consecuencia, que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato mencionado, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinario, dado que, como se expresó precedentemente, se salvan los resultados de fondo del caso a la culminación del procedimiento administrativo o judicial.

Del análisis de las Conclusiones II.4 del presente fallo, se evidencia por el  Informe emitido por el Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que la empresa TELECEL S.A. no cumplió con el imperativo de la Conminatoria de Reincorporación, en su condición de empleadora de la accionante, ignorando la obligatoriedad y el carácter vinculante de la misma, y si bien, se evidencia que hizo uso de los recursos administrativos de impugnación que la ley le franquea; sin embargo, ello no implica que durante su tramitación, la orden sea incumplida.