SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) Se declare la nulidad de la Resolución Jerárquica 24/2017, y que el Fiscal Departamental de Oruro, emita una nueva debidamente fundamentada y motivada en plazo perentorio; b) Deje sin efecto las acusaciones presentadas hasta que se pronuncie una nueva Resolución Jerárquica; y, c) La condenación en costas y responsabilidad civil a la autoridad demandada.

Silvia Raquel Mejía Laura, Directora General de Asuntos Jurídicos; José Álbaro Eguino Medina e Ingrid Corrales Sandoval, Jefe a.i y Profesional V respectivamente, de la Unidad de Gestión Jurídica, todos del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial escrito de 16 de julio de 2018, cursante de fs. 328 a 331, señalaron que: a) Se debe considerar la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a cosa juzgada constitucional y la identidad de sujeto, objeto y causa, así también los arts. 29.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y 203 de la CPE, que dispone que las decisiones y sentencias de este Tribunal son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ordinario alguno; es decir que, lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo ya no puede ser revisado a través de otra acción, conforme establecen las SSCC 1347/2003-R, 0328/2010-R y la SCP 0173/2012, por cuanto al existir cosa juzgada constitucional no corresponde efectuar un nuevo análisis; b) La Resolución Jerárquica 24/2017 cumple lo dispuesto por la SCP 0140/2017-S3, ya que fue por la observación de la ahora accionante respecto a la personería del Ministerio de Educación, que la autoridad jerárquica no tomo en cuenta la impugnación planteada por esa entidad; de lo que se extrae que, se contempló los fundamentos de la impugnación así como del memorial de respuesta, cumpliendo con el principio de igualdad procesal y el derecho a la defensa; c) La impetrante de tutela carece de legitimación activa para efectuar reclamo o cuestionamiento respecto a la impugnación del referido Ministerio de Educación si fue o no valorado, y tampoco demostró que el efecto del presunto acto ilegal que denuncia hubiera lesionado directamente un derecho fundamental propio; y, d) En cuanto a la presunta vulneración al debido proceso en su componente debida fundamentación y adecuada valoración probatoria que afecta al derecho a la defensa de la peticionante de tutela, al respecto las SSCC 0886/2011-R de 6 de junio y 1926/2010-R de 25 de octubre, entre otras, expresaron que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria, de forma excepcional la jurisdicción constitucional puede revisar dicha labor previo cumplimiento de los presupuestos para ello, por lo que solicitaron se declare la improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.