SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2018 de 16 de julio, cursante de fs. 348 a 364 vta., concedió la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución Jerárquica 24/2017, llegó a considerar exclusivamente la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento planteada por los querellantes, no se tomó en cuenta la contestación o respuesta presentada por la ahora impetrante de tutela, tampoco la impugnación del Ministerio de Educación del Estado Plurinacional de Bolivia, por cuanto, la omisión o falta de valoración del memorial de respuesta constituye vulneración al debido proceso y no es un mero formalismo como se señaló en la primera acción de amparo constitucional; b) Según lo afirmado por la Fiscal Marina Mafalda Portillo Llanque, y de la revisión del cuaderno de investigaciones, el memorial de contestación a las impugnaciones no cursa en obrados; empero, ante la inexistencia del citado memorial, la Resolución Jerárquica debería referirse respecto a ese punto, porque esa Resolución se emitió en cumplimiento a la SCP 0140/2017 que dejó sin efecto su similar 0160/2016, por cuanto, no existe congruencia externa; c) No se realizó una individualización de la conducta de cada uno de los imputados, por el contrario se desarrolló una fundamentación general; es decir, se le imputa a la peticionante de tutela por los delitos de incumplimiento de deberes y falsedad ideológica de cuatro investigados en el proceso penal, cuando al tratarse de varias personas imputadas la fundamentación individual resulta esencial, porque su participación y responsabilidad penal no es la misma, tampoco se distinguió si esa revocatoria alcanza a todos los imputados; d) Respecto al delito de falsedad ideológica, se atribuye a la accionante un hecho punible de manera genérica e indeterminada, así también respecto al incumplimiento de deberes se les deja en incertidumbre, ya que debió precisarse de forma específica, clara y concreta el incumplimiento del deber, estableciéndose en base a todas las pruebas cotejadas para que puedan asumir defensa; e) No existe cosa juzgada constitucional, porque las autoridades demandadas no son las mismas, si bien la causa y objeto pudieran ser similares también tiene sus particularidades ya que se tomó como nuevos elementos el pago del bono Juancito Pinto y la jubilación de la profesora Amalia Delgado; f) La ahora impetrante de tutela no tiene legitimación para observar si se consideró o no la impugnación presentada por el citado Ministerio de Educación; empero, por la decisión que asumió la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponderá también a la autoridad fiscal mencionar las razones por que no tomo en cuenta esa impugnación ya que también arrastra a la otra, porque no puede fallarse dando razón a una y a la otra no; g) La autoridad demandada incumplió la SCP 140/2017-S3, al no haberse pronunciado con relación a la respuesta a las impugnaciones que fue formulada por la ahora peticionante de tutela; en la emisión de la nueva Resolución Jerárquica, vulneró el derecho al debido proceso, ya que si bien no cursa el memorial de contestación, sin embargo en la primera acción de amparo constitucional no se hizo conocer sobre la falta de ese memorial, empero la autoridad Fiscal tenía la obligación de mencionar que se veía impedida de pronunciarse con relación a la contestación; y, h) Respecto a los otros hechos que constituirían vulneración al debido proceso en sus componentes debida fundamentación y adecuada valoración probatoria que afecta a su derecho a la defensa, lógicamente al ser muy genérico y ambiguo con relación a los hechos ilícitos que se le imputa respecto al incumplimiento de deberes en el marco genérico de sus obligaciones afecta a su derecho a la defensa, ya que debió efectuarse en base a razonamientos particulares para cada individuo.