SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
a)
Walter Fernando Villarroel Noriega, representante legal de la Clínica “ Santa Gracia” S.R.L., a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La reincorporación procede cuando existe despido injustificado y conforme a DS 28699, el empleado tiene la opción de solicitar su reincorporación o solicitar sus beneficios sociales; b) No existió despido intempestivo, toda vez que el 14 de mayo de 2018, el accionante presentó su renuncia voluntaria al cargo de enfermero porque ya conocía que estaba suspendido por impericia, por tal razón, la misma no fue aceptada hasta que termine el proceso; decisión que fue tomada de manera correcta por parte de la clínica; c) Se le hizo entrega de la comunicación interna haciéndole conocer la llamada de atención y posteriormente, la suspensión de sus funciones con goce de haber; sin embargo, se rehusó a recibirla en presencia de testigos, presentando inmediatamente una denuncia ante el Ministerio de Trabajo donde en acta laboral ante la inspectora indicó que sólo quería el pago de sus beneficios sociales y que presentó su carta de renuncia, por lo que se firmó un compromiso para cancelar lo adeudado al accionante; d) Posteriormente, se continuó con el proceso administrativo, llegando a concluir que hubo impericia por parte del empleado, razón por la cual recién se aceptó su renuncia, comunicándole ello en su domicilio, tal como establece la normativa, asimismo, trataron de entregarle su último sueldo pero no se apersonó. En ese sentido, cursa informe de la clínica adjuntado la planilla donde no firma el accionante, por lo que se le hizo llegar el cheque y el finiquito ante la inspectora del trabajo, mismo que el impetrante de tutela se negó a recibir, conforme al informe de devolución remitido; e) En cuanto a los sueldos devengados, estos fueron cancelados hasta el mes de mayo; con relación al subsidio de natalidad y pre natalidad, al inicio de la relación laboral se dispuso que el empleado proceda a recabar la información concerniente a la seguridad social, empero, no lo hizo incumpliendo su obligación según consta del informe del encargado de filiación; f) Conforme planillas, existe la previsión para los seguros de largo y corto plazo, evidenciándose que la empresa cancela a la Caja de Salud de manera mensual por lo que la clínica no incumplió con su obligación; y, g) Con relación al subsidio de natalidad, para recibir este beneficio el progenitor debió presentar el certificado de nacimiento al ente gestor al que se encuentra asegurado para hacer efectivo el derecho de natalidad y otros, siendo la caja de salud la encargada de esto. En suma, el empleado no cumplió sus obligaciones de beneficiario.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1)
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis
- REVOCAR