Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante nota sin fecha, suscrita por María Teresa Arias Guzmán, Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del Beni, dirigida al Director de la Clínica Santa Gracia, la referida autoridad pone en conocimiento de este último que Hugo Chavez Perez no firmó el finiquito ni recogió el cheque remitido en cumplimiento del acta de 24 de mayo, por lo cual procede a su devolución (fs. 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- 1)
- si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis
- REVOCAR