SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

III.2.  Análisis

Mediante la presente acción de amparo constitucional, el accionante alega  que el demandado lesionó sus derechos al trabajo, a la seguridad social, la vida, la salud y la inamovilidad laboral; ya que fue desvinculado y retirado del trabajo sin causa legal alguna, y habiéndose acordado ante la Jefatura Departamental del Trabajo, el pago de sus beneficios sociales, el representante legal de la Clínica –ahora demandada–, remitió un cheque por un monto en el que se desconocen las asignaciones familiares por ser padre progenitor de una niña menor de un año, razón por la que pide la reincorporación a su fuente de trabajo y, el pago de las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, así como sus sueldos devengados, entre otros.

          De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, es posible evidenciar que el –ahora– accionante, en efecto, trabó relación laboral con la Clínica “Santa Gracia” S.R.L., conforme se acredita del memorándum SG-ADM-019/17 de 29 de septiembre de 2017, siendo designado para desempeñar las funciones de enfermero; sin embargo, en virtud a una suspensión indefinida como emergencia de un proceso interno por supuesta mala praxis y una renuncia voluntaria, que inicialmente no fue aceptada hasta la conclusión del referido proceso, el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, ante la cual suscribió un acta de 24 de mayo de 2018 junto con el –hoy– demandado (Conclusión II.5), en la que consta expresamente que habiendo exhortado a las partes sobre sus derechos y obligaciones, Hugo Chavez Perez, manifestó expresamente que: “Solamente vengo a solicitar el pago de mis beneficios sociales, he presentado una carta de renuncia y hasta la fecha no me pagan”.

         A pesar de dicho acuerdo, consta también en antecedentes que habiéndose remitido un cheque por parte del empleador –ahora demandado–, por la suma de Bs2956,71 (dos mil novecientos cincuenta y seis 71/100 bolivianos), el mismo fue rechazado por e –hoy– accionante, por considerar este último, que dicho monto desconocía sus asignaciones familiares que le corresponden por ley, dado el nacimiento de su hija menor NN.

         De lo anterior, se tiene por un lado que frente al supuesto despido injustificado del accionante, este último optó por solicitar el pago de sus beneficios sociales, conforme se desprende del referido acta de 24 de mayo de 2018, suscrita ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, por lo que en coherencia con dicha petición voluntaria no podría pedir su reincorporación laboral, y menos aún esperar que esta jurisdicción la disponga, aclarando al efecto, que su desacuerdo con el monto remitido por el empleador por concepto de dichos beneficios sociales, en cuyo mérito rechazó el cheque que este último hizo llegar ante la referida instancia administrativa (Conclusión II.6), no justifica que de manera incoherente solicite ante esta jurisdicción su reincorporación laboral y al mismo tiempo, el pago de sus beneficios sociales, sino acudir a la jurisdicción laboral que con una etapa probatoria mucho más amplia, resulta idónea para solucionar este u otro tipo de conflictos que se susciten con relación a dicho pago, previa y voluntariamente aceptado.

         Así también, en lo que respecta a las asignaciones familiares de prenatalidad, natalidad y lactancia, cuyo pago el accionante también demanda a través de la presente acción, se tiene que deberán ser resueltas ante la aludida jurisdicción laboral, toda vez que en la misma se determinará, en su caso, si en efecto corresponden ser canceladas como parte del pago de los beneficios sociales acordados ante la instancia administrativa laboral, o si el hecho de no haber sido oportunamente tramitadas durante la vigencia de la relación laboral, conforme refiere el demandado, exime a la Clínica de la obligación de hacer efectivos estos pagos; todo ello conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico precedente.