SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
a)
En audiencia el accionante por intermedio de su representante ratificó los términos de la acción tutelar presentada, alegando además lo siguiente: a) El 30 de octubre de 2018 impetró señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva; no obstante, al 8 de noviembre de 2018, la Jueza cautelar no ha procedido a señalar la correspondiente audiencia, accionar que es contrario a la jurisprudencia constitucional que establece que las referidas peticiones deben tramitarse entre el tercer y quinto día que fue presentada; y, b) En el presente caso, la autoridad jurisdiccional ha rechazado la solicitud en base a una norma absolutamente equivocada, disponiendo que mientras no firme el imputado no habría señalamiento de audiencia, situación que vulnera el derecho a la libertad de su representado. En ese entendido, pide se otorgue la tutela, sin la exigencia de ningún tipo de formalismo legal y se disponga que la autoridad judicial señale audiencia en el plazo de veinticuatro horas, con costas en consideración del tiempo transcurrido y la dilación generada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales. El principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- principios
- CONFIRMAR