SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de octubre de 2018, solicitó a la ahora demandada señalar día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva. Refiere haber firmado el memorial en calidad de abogado y también por el imputado Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia, que se encontraba cumpliendo la medida extrema de detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de Oruro. Sin embargo, por providencia de 1 de noviembre de igual año, la Jueza cautelar resolvió de forma textual lo siguiente: “con carácter previo, en aplicación el art. 109 del Código de Procedimiento Penal, el memorial que antecede requiere la firma del imputado para que su petitorio sea considerado” (sic). Eludiendo de esta forma fijar audiencia a fin de considerar la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales. El principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- principios
- CONFIRMAR