SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 16/2018 de 8 de noviembre, cursante de fs. 22 a 28, concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la providencia de 1 de noviembre de 2018 y que la autoridad demandada atienda la solicitud de cesación en el día; todo ello, en virtud a los siguientes fundamentos: 1) Existe línea jurisprudencial reiterada con relación a la dilación indebida en casos de solicitudes de cesación de la detención preventiva, misma que está regida por los principios de celeridad procesal y de acceso a la justicia; los cuales no han sido cumplidos por la autoridad demandada al no haber señalado día y hora de audiencia, causando de esta forma incertidumbre y una dilación indebida que restringe el derecho a la libertad del imputado; 2) Se debe tomar en cuenta que este tipo de peticiones, pueden ser presentadas sin firmas del interesado o imputado, por cuanto se encuentran impedidos al estar detenidos preventivamente, mucho más cuando son petitorios de mero trámite que no definen el fondo del proceso ni tienen mayor relevancia, por cuanto sólo se fija día y hora de audiencia. Al no haber actuado de esta forma, la Jueza demandada restringió el acceso a la justicia del accionante; 3) Si bien no existe una norma legal que expresamente disponga que el abogado particular firma por el interesado o imputado impedido; no obstante, corresponde aplicar los valores y principios constitucionales previstos en los arts. 8.II y 180.I de la CPE, como los de claridad y accesibilidad. Bajo esa línea, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla de forma oportuna y con la mayor celeridad posible, de lo contrario podría incidir en una restricción indebida de la libertad; y, 4) Con relación a la fijación de costas por el tiempo transcurrido, no es posible conceder la tutela al no haberse demostrado o acreditado dichos extremos. Respecto a la supuesta falta de legitimación activa del abogado Julio Cesar Torrico Salinas, lo señalado constituye una apreciación que no tiene sustento, por cuanto es un requerimiento de mero trámite que no incide en el fondo de la causa; por lo que, de ninguna manera podrían aplicarse los alcances de los arts. 106 y 109 del CPP, como erróneamente señala la demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales. El principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- principios
- CONFIRMAR