SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

principios

La celeridad, entendida como el ejercicio oportuno y sin dilaciones de la administración de justicia, conforme el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, está reconocida constitucionalmente en los arts. 180 de la CPE; y, 3 y 30 de la LOJ, como un principio que sustenta al Órgano Judicial y fundamenta la jurisdicción ordinaria respectivamente, en su tarea de interpretación y aplicación de la Norma Suprema y de las leyes. El referido principio, que conforme el Fundamento Jurídico expuesto, constituye una norma constitucional-principio; tiene un carácter normativo obligatorio para los órganos del poder público, pues conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la CPE, son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado.

De lo señalado, se observa que en el presente caso, la autoridad demandada al momento de dictar la providencia de 1 de noviembre de 2018, no observó el principio constitucional de celeridad que sustenta y fundamenta al Órgano Judicial y la jurisdicción ordinaria, de la misma forma ha existido vulneración del principio de dirección judicial del proceso, el cual dispone que las autoridades jurisdiccionales deben tomar una posición activa e impulsar de oficio los procesos conforme a sus facultades y obligaciones, sin necesidad de petición de parte; por todo ello, y al no haber dado cumplimiento al trámite y plazo previsto en el   art. 239 del CPP, la Jueza cautelar ha incurrido en un acto de dilación indebida que ha impedido que se resuelva la situación jurídica del privado de libertad Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia, motivo por el que corresponde conceder la tutela solicitada en mérito de los fundamentos expuestos.