SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante a fs. 17 y vta., reconoce que efectivamente mediante memorial de 30 de octubre de igual año, se presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva; empero, la misma se encontraba sin la firma del imputado Rodrigo Marcelo Siles Chuquimia; es ante dicha omisión que se ordenó que con carácter previo el memorial debía ser firmado por el interesado; toda vez que, el abogado en su condición de defensor particular, no tiene facultad y menos legitimación activa para pedir la cesación. Señaló que la decisión asumida, fue en observancia de los arts. 106 y 109 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Concepción, validez, jerarquía normativa, obligatoriedad y transversalidad de los principios constitucionales. El principio de celeridad como expresión de la justicia pronta y oportuna
- III.3. Análisis del caso concreto
- principios
- CONFIRMAR