SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

1)

Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente; Bladimir Nelson Baldivieso Magne, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón, Wilson Velásquez Aguilar, Vocales y actuales miembros del Consejo Académico de ANAPOL, a través de sus abogados, en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y por informe escrito de 3 de diciembre de 2018 cursante de fs. 191 a 200, suscrito por Manuel Alejandro Lira Ortiz, Asesor Jurídico de la referida entidad académica (apoderado), manifestaron que: 1) La Ley Avelino Siñani, Elizardo Pérez, define a la UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre” como una entidad académica de régimen especial, que se rige por sus propios reglamentos; 2) Se debe considerar que el procedimiento de retiro definitivo de cadetes de la ANAPOL por “insuficiencia académica” es de naturaleza especial, pues tiene una fase académica y otra administrativa, la primera opera específicamente en el plano del proceso de enseñanza y aprendizaje, en el que es necesario medir el grado de rendimiento mediante indicadores numéricos (notas o calificaciones), a objeto de tomar medidas correctivas y de ser el caso, sancionatorias; la segunda fase, opera en sede administrativa y se da con la emisión de un informe ante el Consejo Académico de ANAPOL para que efectivice el retiro a través de una Resolución;  3) Bajo los fundamentos técnico – legales que existen en la normativa  educativa  vigente de la UNIPOL, que rige el accionar de la ANAPOL, se tiene que en el caso presente se cumplió a cabalidad con los procedimientos reglamentarios en cuanto a la baja por insuficiencia académica dispuesta contra el ahora impetrante de tutela; 4) Existe un contrato de admisión, permanencia, retiro y egreso de la Facultad de Ciencias Policiales de la ANAPOL, suscrito entre la Dirección de la referida entidad y el hoy peticionante de tutela, donde éste se comprometió a respetar el estatuto orgánico y sus reglamentos basados en el rendimiento académico, de esta manera, une vez que solicitó la revisión del examen de segunda instancia, se ratificó la nota de 44 puntos, acto en el cual, en  la parte de observaciones, el ahora impetrante no realizó ninguna; y, 5) De los cuarenta y cinco cadetes, y cinco paralelos, el accionante fue el único que reprobó; sin embargo, al margen de esta situación y de haber sido retirado, tenía la posibilidad de volver a postular en las mismas condiciones como cadete.

Franz Milton Alvarado Hoyos, ex Rector de UNIPOL; Waldin Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Wilson Velásquez Aguilar, Marco Antonio Ibáñez Oblitas, José Antonio Barrenechea Zambrana, ex miembros del Consejo Académico de ANAPOL, e Iván Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, no asistieron a la audiencia de consideración de la acción amparo constitucional, ni presentaron informe escrito, pese a estar legalmente notificados, según consta de las diligencias de fs. 107,108, 109 y 110.