SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S4

Fecha: 01-Abr-2019

Diego Américo Castillo Calvimontes

En revisión la Resolución 02/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 230 a 232 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Diego Américo Castillo Calvimontes contra Franz Milton Alvarado Hoyos, Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”; Rubén Pastor Gemio Bustillos, Presidente; Bladimir Nelson Baldivieso Magne, Juan Carlos Vega Gareca, Ruddy Luna Barrón y Wilson Velásquez Aguilar, Vocales, todos actuales miembros del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL); Waldin Robles Villalpando, William Jorge Vidal Quiroga, Wilson Velásquez Aguilar, Marco Antonio Ibáñez Oblitas y José Antonio Barrenechea Zambrana, ex miembros del Consejo Académico de ANAPOL, e Iván Quiroz Vargas, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza.

El 2016, cursó el cuarto semestre de formación profesional en la ANAPOL, tiempo en el que rindió una prueba de segunda instancia en la materia de derecho procesal penal, evaluación que mereció la calificación de cuarenta y cuatro puntos sobre cien, disponiéndose, en consecuencia, su baja de la referida institución. Ante dicha situación y convencido de que esa nota no era correcta, solicitó la revisión de dicho examen a las autoridades educativas de la referida Academia, quienes cumplieron con la petición el 6 de diciembre de 2016.

Posteriormente, el Consejo Académico de la ANAPOL, mediante Resolución administrativa (RA) 461/2016 de 6 de diciembre, dispuso su baja por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación, en virtud a haber reprobado en segunda instancia la citada asignatura; frente al referido fallo, interpuso un recurso de revocatoria, manifestando que el examen, al que se alude, contenía preguntas ambiguas e inconsistentes de temas que no se avanzaron en clase. Esta impugnación fue resuelta mediante RA 011/2017 de 7 de febrero, que confirmó la Resolución recurrida, sin que se responda a los argumentos planteados, pues carece de fundamentación y motivación, dando lugar a la interposición de un recurso jerárquico, por el que el Rector de la Universidad Policial (UNIPOL) Mcal. Antonio José de Sucre, dictó la Resolución de recurso jerárquico 028/2017 de 6 de marzo, ratificando su baja por insuficiencia académica, lesionando el debido proceso y su derecho a la educación, puesto que el mencionado fallo, desprovisto de motivación y fundamentación e incongruente, se limitó a señalar los mismos argumentos de la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria y no respondió a los puntos impugnados en el recurso jerárquico, ya que no consideró que el examen de segunda instancia de la materia de derecho procesal penal tuvo preguntas ambiguas; es decir, generó una doble interpretación que dio lugar a la posibilidad de varias respuestas. Asimismo, se hizo una incorrecta valoración del aprendizaje integral en la calificación, en virtud a que se tomó en cuenta únicamente la nota de una prueba, sin considerar la evaluación permanente y acumulativa, vulnerando así los parámetros establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.

El accionante consideró vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como su derecho a la educación, citando al efecto los arts. 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 12 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.