SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
i)
El impetrante de tutela considera lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; así como su derecho a la educación; puesto que: i) El Consejo Académico de la ANAPOL dispuso su baja por insuficiencia académica, mediante RA 461/2016, fallo que al ser impugnado a través del recurso de revocatoria, fue confirmado por el mencionado Consejo que dictó la RA 011/2017, sin argumentos que respondan o aclaren las observaciones planteadas; y, ii) El Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 028/2017 confirmó la RA 01/2017, de manera incongruente y sin fundamentación, ni motivación, pues no respondió a los puntos impugnados en el recurso jerárquico, y sin considerar que el examen de segunda instancia, de la asignatura de derecho procesal penal tuvo preguntas ambiguas; habiéndose realizado en consecuencia, una incorrecta valoración del aprendizaje integral, para calificar su prueba, pues no tuvo en cuenta la evaluación permanente y acumulativa.
- Diego Américo Castillo Calvimontes
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR