SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2019-S4
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela acusó la transgresión del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, así como su derecho a la educación; puesto que, el Consejo Académico de la ANAPOL, dispuso su baja por insuficiencia académica sin derecho a reincorporación, en virtud a haber reprobado en segunda oportunidad, la asignatura formativa de derecho procesal penal, mediante RA 461/2016, fallo confirmado por RA 011/2017, determinación que además, fue ratificada en última instancia por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico 028/2017, limitándose a señalar los mismos argumentos de la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria, siendo dicho fallo, incongruente y sin motivación, ni fundamentación, en razón a que no respondió a los puntos impugnados en el recurso jerárquico, pues no consideró que la referida prueba tuvo preguntas ambiguas, que generaron una doble interpretación, dando lugar a la posibilidad de varias respuestas.
Previo a ingresar al análisis del caso y advertidos de que en la presente acción de amparo constitucional, el accionante cuestiona no sólo la actuación el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, en la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 028/2017, sino también demandó al Consejo Académico de ANAPOL, que mediante la RA 011/2017 confirmó su decisión de baja definitiva por insuficiencia académica dispuesta contra el ahora impetrante de tutela a través de la RA461/2016; en tal entendido, corresponde aclarar que esta jurisdicción no puede formular pronunciamiento alguno sobre los fallos emitidos por el referido Consejo; puesto que la acción de amparo constitucional no constituye una instancia o etapa recursiva adicional de examen de todo el proceso; ello en virtud a que cada fallo tiene su recurso de impugnación para denunciar los agravios que podrían afectar sus derechos, es decir, su revisión es de exclusiva competencia de las autoridades administrativas llamadas por ley; consecuentemente, corresponde a la jurisdicción constitucional, analizar la Resolución del Recurso Jerárquico 028/2017, que resolvió la impugnación planteada contra la RA 011/2017.
Ahora bien, identificada la problemática planteada, es pertinente referir que el memorial de acción de amparo constitucional tiene como argumento principal, la incongruencia y la supuesta falta de fundamentación y motivación, en la que hubiese incurrido el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, a tiempo de formular la Resolución de recurso jerárquico 028/2017; en tal sentido, se debe tener en cuenta que a efectos de establecer la existencia de las vulneraciones acusadas, es preciso analizar el citado fallo, en relación a los aspectos que el accionante considera no hubiesen sido fundamentados, ni motivados; en tal entendido, se evidencia que la Resolución cuestionada contiene una estructura formal en la que tiene debidamente identificados los agravios cuestionados en el recurso jerárquico, así como los acápites referentes a la normativa legal y la doctrina aplicable al caso, donde se desarrolló el fundamento de derecho que hace referencia a la Constitución Política del Estado, la Resolución Suprema 222297 de 18 de febrero de 2004 y la normativa del Reglamento estudiantil y de evaluaciones de la UNIPOL aplicable en la resolución del conflicto, así como la normativa, doctrina y jurisprudencia que sustentan los criterios de la fundamentación y motivación en las resoluciones; elementos de derecho que sustentan el razonamiento expuesto en el acápite titulado análisis del recurso.
- Diego Américo Castillo Calvimontes
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR