Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
CONFIRMAR
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0048/2019-S1 de 3 de abril, que resolvió CONFIRMAR la Resolución de 12 de julio de 2018, cursante de fs. 690 vta. a 696, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, no comparte la decisión de DENEGAR la tutela solicitada en cuanto a la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales, que deberán ser reclamados en la vía administrativa o judicial que corresponda; por consiguiente, disiente en cuanto a los fundamentos jurídicos abordados en relación a la referida denegatoria; por lo que, emite el presente voto disidente bajo los siguientes argumentos jurídico constitucionales.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- En lo concerniente al
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- Fragmento 7
- II.2. Lo resuelto por la
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- REVOCAR en parte