Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 3
Expuesta la problemática, la SCP 0048/2019-S1 de 3 de abril, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución de 12 de julio de 2018, cursante de fs. 690 vta. a 696, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, 2° DENEGAR en cuanto a la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales, que deberán ser reclamados en la vía administrativa o judicial que corresponda; argumentando que: “…Previo a ingresar al caso en revisión corresponde referirnos al memorial presentado el 25 de junio de 2018, por Juan Pablo Flores Loza ante la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante el cual retiró la presente acción de amparo constitucional, que por Auto de 2 de julio de 2018 se aceptó la solicitud presentada en cuanto a su persona. Sobre este particular la SCP 0352/2012 de 22 de junio, estableció que:“…el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación”. En consecuencia, no existiendo causal alguna que impida aceptar dicha solicitud, en adelante corresponde referirnos únicamente con respecto a Doris Sibaute Seas.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- En lo concerniente al
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- Fragmento 7
- II.2. Lo resuelto por la
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- REVOCAR en parte