Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

Fragmento 3

Expuesta la problemática, la SCP 0048/2019-S1 de 3 de abril, en revisión, resolvió: CONFIRMAR la Resolución de 12 de julio de 2018, cursante de fs. 690 vta. a 696, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, 2° DENEGAR en cuanto a la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales, que deberán ser reclamados en la vía administrativa o judicial que corresponda; argumentando que: “…Previo a ingresar al caso en revisión corresponde referirnos al memorial presentado el           25 de junio de 2018, por Juan Pablo Flores Loza ante la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante el cual retiró la presente acción de amparo constitucional, que por Auto de 2 de julio de 2018 se aceptó la solicitud presentada en cuanto a su persona. Sobre este particular la SCP 0352/2012 de 22 de junio, estableció que:“…el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación”. En consecuencia, no existiendo causal alguna que impida aceptar dicha solicitud, en adelante corresponde referirnos únicamente con respecto a Doris Sibaute Seas.