Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
II.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social; por cuanto, sin tomar en cuenta que ingresaron a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada mediante convocatoria externa fueron despedidos de forma intempestiva, y habiendo denunciado su despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, tras disponer dicha instancia su reincorporación laboral, la entidad demandada se rehúsa a su cumplimiento.
en el caso concreto la accionante considera vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social, debido a que sin justa causa fue despedida de manera intempestiva y habiendo denunciado su despido injustificado ante la Jefatura Regional del Trabajo de Santa Cruz, dicha instancia dispuso su reincorporación laboral, empero la entidad demandada no cumplió la misma, de ahí que interpuso la presente acción de defensa en resguardo de los indicados derechos.
Identificado el objeto de la presente acción que se circunscribe al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM. 031/2018; según antecedentes cursantes en obrados, se tiene que la accionante ingresó a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada por medio de una convocatoria externa y fue designada como PROCURADOR por Memorándum CITE: ON-RH-M-181-13 de 9 de septiembre de 2013, y ratificada en el cargo después de concluidos los procedimientos institucionales de evaluación de personal mediante Memorándum CITE: SC-RH-M-079-13 de 12 de diciembre de 2013; asimismo, se le asignó nueva denominación al cargo que ocupaba por Memorándum CITE: SC-RH-M-0118-15 de 1 de octubre de 2015, por lo que era una trabajadora regular de dicha institución; empero, el 28 de marzo de 2018 fue convocada por el Gerente General de la mencionada institución de salud donde se le agradeció por sus servicios prestados y comunicó que prescindirían de su cargo por reajustes en materia presupuestaria en dicha institución desde el 1 de abril de 2018 y se le entregó el Memorándum de Despido CITE: ON-RH-M-066-18 de 28 de marzo del referido año.
Frente a dicha determinación, la accionante recurrió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Santa Cruz, denunciando su despido intempestivo, misma que luego de su tramitación dio lugar a la emisión de la Conminatoria 031/2018 de 19 de abril, de Reincorporación por Estabilidad Laboral a favor de la accionante conforme se describe en la Conclusión II. 5 de este fallo constitucional, que dispuso su reincorporación en el plazo de cinco días, al mismo cargo que ocupaba y con el mismo nivel salarial al momento en que se produjo el despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondían a la fecha de reincorporación.
Sobre la normativa que rige lo concerniente a la protección del derecho a la estabilidad laboral, se tiene la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, que reglamenta el procedimiento para la aplicación del DS 0495, con relación al procedimiento que deben seguir los trabajadores que hayan sido retirados de su fuente laboral por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT y art. 9 de su Decreto Reglamentario. En caso suscitarse el despido injustificado, el trabajador podrá optar por su reincorporación presentando la solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental o Regional del Trabajo, teniendo dicha instancia la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación que deberá ser cumplida por el empleador de forma obligatoria y ante el incumplimiento se activa la posibilidad de plantear la presente acción de defensa para el resguardo del referido derecho fundamental. Al respecto, el criterio de este Tribunal ha sido uniforme en sostener que, con la finalidad de reestablecer derechos del trabajo y la estabilidad laboral, la justicia constitucional no puede ser considerada como una instancia más del proceso administrativo laboral u ordinario, por lo que para concederse la tutela de manera provisional, debía analizarse en cada caso las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social, es decir, la pertinencia de la misma y si resulta jurídicamente razonable disponer su ejecución por este Tribunal.
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- En lo concerniente al
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- Fragmento 7
- II.2. Lo resuelto por la
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- REVOCAR en parte