Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
REVOCAR en parte
Por lo referido precedentemente, la suscrita Magistrada reitera que es conforme a los fundamentos expuestos a lo largo del voto disidente, que se debió: REVOCAR en parte la Resolución de 12 de julio de 2018, cursante de fs. 690 vta. a 696, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo:
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- En lo concerniente al
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- Fragmento 7
- II.2. Lo resuelto por la
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- REVOCAR en parte