Sentencia Constitucional Plurinacional 0048/2019-S1 de 3 de abril
Fecha: 03-Abr-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social; por cuanto, sin tomar en cuenta que ingresó a trabajar a la Caja de Salud de la Banca Privada mediante convocatoria externa fueron despedidos de forma intempestiva, y habiendo denunciado su despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, tras disponer dicha instancia su reincorporación laboral, la entidad demandada se rehúsa a su cumplimiento.
Sin embargo, de lo señalado supra, la suscrita Magistrada, si bien se encuentra de acuerdo con la concesión de la tutela solicitada respecto a la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, disiente con relación a la denegatoria a la cancelación de salarios devengados y demás derechos sociales de la ahora accionante, consecuentemente, en lo pertinente a ese tópico, la Resolución objeto de la presente disidencia debió emitirse de acuerdo con los siguientes fundamentos jurídico constituciones:
- CONFIRMAR
- II.
- Fragmento 3
- En lo concerniente al
- la conminatoria librada por la jefatura departamental de trabajo, empleo y previsión social, es de cumplimiento obligatorio para el empleador,
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- Fragmento 7
- II.2. Lo resuelto por la
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- REVOCAR en parte