SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública de Familia Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 43 a 51, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la      SCP 1312/2011-R de 26 de septiembre, no es posible activar la acción de cumplimiento, cuando se trata del incumplimiento de deberes procesales directamente vinculados a un proceso jurisdiccional y el incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo; b) Dado que el accionante reconoce que no obtuvo respuesta alguna en su trámite administrativo, no es viable la presente acción de tutela mientras esté en curso dicho trámite administrativo, dado que en tal circunstancia, no existiría renuencia expresa o tácita al cumplimiento de la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, puesto que no existe una resolución final que deniegue su cumplimiento, tanto más si por los informes y pruebas presentados por los demandados, se advierte que se respondió al memorial presentado por los impetrantes de tutela, haciéndoles saber que de acuerdo a los informes recabados, no se pudo encontrar la carpeta que respalde la emisión de la mencionada Resolución Administrativa Municipal; c) Si bien es cierto que se presentó la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, copia de los memoriales de 2 de febrero de 2016, 25 de julio y 15 de agosto de ambos de 2018; empero, ninguno de ellos tiene respuesta positiva o negativa, respecto al cumplimiento o incumplimiento de dicha Resolución, ni la notificación con la misma a los denunciados “…Cesar Sánchez, Juana Pucho, Julián Arenas Martínez, Rosalía Aguayo y Leticia Arminda Canaza…” (sic); d) La vía constitucional no es la idónea para dilucidar hechos controvertidos o cuando existen trámites administrativos pendientes, debido a la pérdida de la carpeta en la que se emitió la resolución cuyo cumplimiento se pide; y, e) Antes de activar la presente acción de cumplimiento, debió agotarse los medios de impugnación administrativos ante las autoridades superiores de aquella, que emitió la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, lo cual constituye una causal de improcedencia.