SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa Resolución Administrativa Municipal 001/2017, emitida dentro de la denuncia de construcciones ilegales efectuada por los ahora impetrantes de tutela, en la cual se resolvió lo siguiente: 1) La demolición de las construcciones ilegales fuera de norma, realizadas por los infractores “Cesar Sánchez, Juana Pucho, Julián Arenas Martínez, Rosalía Aguayo y Leticia Arminda Canaza”, se encuentra fuera de norma y se dispone su notificación personal o por cédula y/o publicación por medio de prensa escrita, disponiendo que los mismos procedan voluntariamente a la demolición y retiro de las construcciones fuera de norma en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, bajo alternativa de actuar de acuerdo a lo previsto en el art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 19 de enero de 2014-; 2) Impuso la multa de Bs3000.-(tres mil bolivianos) a los infractores, a ser cancelada en el plazo de cinco días, a partir de la notificación con la Resolución Administrativa Municipal; 3) La remisión de la indicada Resolución ante el Alcalde del Gobierno Municipal de Cochabamba para que instruya a la Dirección de Obras Públicas y Seguridad Ciudadana y la Secretaría de Asuntos Jurídicos, la cooperación para obtener el cumplimiento de la citada Resolución Administrativa, pudiendo acudirse a la Policía Boliviana para dicho cometido; y, 4) La notificación a los infractores (fs. 8 a 11).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneren derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO