SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, los accionantes formularon denuncia ante la Subalcaldía de Itocta del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, respecto a la existencia de construcciones ilegales edificadas por terceros en el terreno de su propiedad. Precisamente, en mérito a dicha denuncia, se emitió la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, que ordenó la demolición de las construcciones edificadas fuera de norma por los infractores “…Cesar Sánchez, Juana Pucho, Julián Arenas Martínez, Rosalía Aguayo, Leticia Arminda Canaza…” (sic), y les impone multa de Bs3000.- posteriormente, mediante memoriales presentados ante la misma Subalcaldía, el 26 de julio y 15 de agosto de 2018, los impetrantes de tutela, pidieron que se dé cumplimiento a la mencionada Resolución Administrativa Municipal 001/2017.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1, del presente fallo constitucional, la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y la ley; en tal sentido, protege los principios de legalidad, supremacía constitucional y seguridad jurídica; y si bien es cierto que la ley, comprende tanto a las que emanan del Órgano que detenta la facultad legislativa en el nivel central, como a las disposiciones con rango infraconstitucional y legal que contempla a los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena; no es menos evidente, que se encuentran fuera del alcance de su protección las resoluciones emitidas dentro de un procedimiento administrativo o proceso administrativo sancionador.
En efecto, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativas a las causales regladas de improcedencia de la acción de cumplimiento, no procede ésta acción tutelar, cuando se pretende el cumplimiento de un deber omitido dentro de un procedimiento propio de la administración pública central o autonómica en el que se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales que son tutelables por vía de acción de amparo constitucional.
En el caso en examen, dicho entendimiento resulta aplicable, puesto que los impetrantes de tutela, pretenden que se ordene el cumplimiento de la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, emitida por el Subalcalde de Itocta del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, -ahora demandado-, dentro del procedimiento administrativo de demolición de construcciones fuera de norma; empero, esta denuncia no es posible atenderla en la presente acción tutelar, precisamente en mérito a la existencia de dicha causal de improcedencia prevista en el art. 66.4 del CPCo; razón por la cual, corresponde denegar la tutela solicitada, sin examinar el fondo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneren derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO