SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2

Fecha: 01-Abr-2019

i)

Por su parte Deyvis Camacho Rojas, Asesor Legal de la Subalcaldía de Itocta del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en audiencia, informó lo siguiente: i) Fue designado como Asesor Legal de la Subalcaldía de Itocta el 2 de agosto de 2018, y al haberse recibido el memorial de 15 del mismo mes y año, inmediatamente buscó la carpeta, la cual no fue hallada; este extremo se les hizo conocer a los impetrantes de tutela mediante repuesta de 28 de agosto de 2018, la cual no fue recogida hasta la fecha; ii) No se puede dar cumplimiento a la Resolución Administrativa Municipal 001/2017, puesto que al no haberse encontrado la carpeta administrativa correspondiente, se desconoce si se agotaron los recursos revocatorio y jerárquico por parte de los afectados con la resolución que se menciona; asimismo se desconoce el contenido de los informes técnicos y topográficos, los mismo que resultan ser necesarios para saber cuál es la construcción que debe demolerse; consecuentemente, no es evidente que no se quiera cumplir con la resolución aludida, puesto que necesariamente se debe contar con toda la documentación para verificar si se cumplieron con todos los pasos técnicos; y, iii) Cabe aclarar que la ejecución de la demolición no es de responsabilidad del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal, del Subalcalde ni del Asesor legal, dado que, según la Resolución Administrativa Municipal referida,  se dispone el envío de la carpeta ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), para su derivación a la Dirección de Obras Públicas, y dado que estos aspectos están siendo investigados por la Unidad de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, con su resultado recién se podrá verificar si corresponde o no la demolición.    

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizaran los siguientes temas: i) Características de la acción de cumplimiento; ii) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneren derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional; y, iii) Análisis del caso concreto.