SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019-S2
Fecha: 01-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2015 denunciaron ante la Subalcaldía del Distrito 9, que terceras personas realizaron construcciones ilegales dentro del predio de su propiedad; la misma que fue formalizada el 2 de febrero de 2016, y luego de dos años de trámite, el Subalcalde de Itocta del señalado Distrito, emitió la Resolución Administrativa Municipal 001/2017 de 9 de noviembre; mediante la cual, se ordenó la demolición de las construcciones que fueron realizadas en el inmueble de su propiedad.
Por memorial de 25 de julio de 2018 presentado ante el indicado Subalcalde, reiteraron su pedido de demolición de las construcciones y el cumplimiento de la Resolución Administrativa Municipal 001/2017. Posteriormente, el 15 de agosto del mismo año, nuevamente solicitaron la demolición y anunciaron “…el agotamiento de recurso…” (sic); pedidos que no fueron respondidos desde hace un mes atrás, por lo que ese silencio, supone negativa a sus peticiones, y la falta de ejecución de la señalada Resolución Administrativa Municipal, vulneró sus derechos a la propiedad y al debido proceso.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Características de la acción de cumplimiento
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.2. Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneren derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO