SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Resolución fiscal de rechazo de denuncia de 18 de octubre de 2017, dentro del proceso penal seguido por Mónica Bravo Vincaya en contra de Hortencia García de Solíz, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y de engaño a persona incapaz, caso signado con FELCC 595/17 y Registro Judicial 984/17, emitido por Dalcy Juana Justiniano Aguilar y Ronny Ernesto Mendizabal Pantoja, Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de los Lotes, a favor de Hortencia García de Solíz, por los presuntos delitos denunciados, señalando que la investigación no aportó elementos suficientes para sustentar una resolución de imputación formal en su contra, por lo que hace aplicable lo previsto en el art. 304.3 del CPP (fs. 2 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3.
- Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR