SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia, que a través de la Resolución Jerárquica FLM OR – 164/18 de 8, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, se vulneró sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional; toda vez que, al ratificar la Resolución de Rechazo de denuncia de 17 de octubre 2017, pronunciado por los Fiscales de Materia asignados al caso, cambiando la causal de dicha resolución, excedió en sus atribuciones establecidas en el art. 305 del CPP, ya que dicha norma dispone que solo se puede determinar la revocatoria o ratificación del Rechazo, pero en ningún momento se otorga la facultad de alterar la Resolución del Fiscal de Materia; es decir, la autoridad ahora demandada no podía modificar la causal prevista en el art. 304 inc. 3) del CPP, por el inc. 1) del mismo artículo.
Ahora bien, una vez expuestos los antecedentes procesales; en el caso concreto, se procederá al análisis de la Resolución Jerárquica FML-OR-164/18, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, sin embargo para ello es necesario remitirse a la objeción presentada por la accionante, a objeto de verificar si la resolución impugnada, fue pronunciada con la debida fundamentación, motivación y congruencia extrañada en la presente acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.3.3. Intervención de la tercera interesada
- denegar
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.En particular en lo relativo al contenido de fondo, no sólo deberán circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las partes, exponer su criterio sobre el valor que le dan a las mismas luego del contraste y valoración que hagan de ellas dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver
- principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3.
- Resolver las objeciones de las resoluciones de rechazo
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR