SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
a)
Ramiro Quenta Mayta, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; mediante informe escrito de 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 38, manifestó lo siguiente: a) Evidentemente el 24 de septiembre de igual año, la acusada Mery Aliaga Hernández, solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.“3” del CPP, modificado por la Ley 586, la misma que habiendo sido corrida en traslado, fue resuelta el 18 de octubre del indicado año, por Auto Interlocutorio 158/2018, en la cual, se rechazó su petición de libertad; y, b) Si bien es cierto que como autoridad jurisdiccional emite órdenes que pueden generar responsabilidad penal administrativa, no es menos evidente que la peticionante de tutela debió hacer el seguimiento correspondiente a la impugnación presentada, tener una actitud positiva, hecho que no aconteció; por cuanto, en ningún momento hizo su reclamo de forma oral o escrita; en consecuencia, al no haberse agotado la vía legal y que la negligencia e inobservancia de la ley no puede ser suplido en la especie, requirió se deniegue la tutela.
Por otra parte, la autoridad judicial demandada, en audiencia, reiterando los argumentos de su informe escrito, señaló que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley, el 12 de noviembre de 2018, providenció que se remita antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y se corra en traslado a las partes procesales al haberse presentado la apelación en la vía incidental; por lo que, es posible que hubiese incurrido en error de orden procesal; empero, existe una línea jurisprudencial que establece que la peticionante de tutela, tenía los mecanismos legales para hacer valer su derecho a la impugnación, pidiendo recurso de reposición de la providencia emitida o una corrección inmediata del procedimiento; sin embargo, en el presente caso, no aconteció ese extremo, por lo , al no haberse agotado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, solicita se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2.
- CONFIRMAR