SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4

Fecha: 02-Abr-2019

a)

Ramiro Quenta Mayta, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz; mediante informe escrito de 15 de noviembre de 2018, cursante a fs. 38, manifestó lo siguiente: a) Evidentemente el 24 de septiembre de igual año, la acusada Mery Aliaga Hernández, solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.“3” del CPP, modificado por la Ley 586, la misma que habiendo sido corrida en traslado, fue resuelta el 18 de octubre del indicado año, por Auto Interlocutorio 158/2018, en la cual, se rechazó su petición de libertad; y, b) Si bien es cierto que como autoridad jurisdiccional emite órdenes que pueden generar responsabilidad penal administrativa, no es menos evidente que la peticionante de tutela debió hacer el seguimiento correspondiente a la impugnación presentada, tener una actitud positiva, hecho que no aconteció; por cuanto, en ningún momento hizo su reclamo de forma oral o escrita; en consecuencia, al no haberse agotado la vía legal y que la negligencia e inobservancia de la ley no puede ser suplido en la especie, requirió se deniegue la tutela.

Por otra parte, la autoridad judicial demandada, en audiencia, reiterando los argumentos de su informe escrito, señaló que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley, el 12 de noviembre de 2018, providenció que se remita antecedentes del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada y se corra en traslado a las partes procesales al haberse presentado la apelación en la vía incidental; por lo que, es posible que hubiese incurrido en error de orden procesal; empero, existe una línea jurisprudencial que establece que la peticionante de tutela, tenía los mecanismos legales para hacer valer su derecho a la impugnación, pidiendo recurso de reposición de la providencia emitida o una corrección inmediata del procedimiento; sin embargo, en el presente caso, no aconteció ese extremo, por lo , al no haberse agotado el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, solicita se deniegue la tutela solicitada.