SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio, el 24 de septiembre de 2018, solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.“3” del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal −Ley 586 de 30 de octubre de 2014−; petición que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 158/2018 de 18 de octubre, y voto fundamentado de 25 de igual mes y año de Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del mencionado Tribunal; motivo por el cual, contra dicha determinación, el 9 de noviembre de ese año, interpuso recurso de apelación incidental de conformidad al art. 251 del CPP; empero, el Presidente y Juez Técnico del citado Tribunal –ahora demandado−, a través de providencia de “10” –siendo lo correcto 12− de noviembre del indicado año, dilatoriamente corrió en traslado a las partes con su impugnación, originando así dilación innecesaria por cuanto no correspondía la aplicación del trámite referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2.
- CONFIRMAR