Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.2.
II.2. Contra el precitado Auto Interlocutorio, la ahora impetrante de tutela, presentó recurso de apelación incidental el 9 de noviembre de 2018; lo que mereció el proveído de 12 del señalado mes y año; Ramiro Quenta Mayta, en calidad de Presidente del mencionado Tribunal de Sentencia –ahora demandado−, de conformidad al art. 403.3 del CPP, corrió en traslado a las partes procesales la impugnación planteada para que en el plazo de tres días, contesten y ofrezcan prueba; asimismo, dispuso que posteriormente con la contestación o sin ella, se remita antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del plazo establecido por ley (fs. 12 a 16 vta. y 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2.
- CONFIRMAR