Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mery Aliaga Hernández y otros, por la presunta comisión del delito de homicido, mediante memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, ante el Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, la prenombrada solicitó, cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.“3” del CPP, modificado por la Ley 586; en mérito a lo cual, por Auto Interlocutorio 158/2018 de 18 de octubre del indicado año, se rechazó su petición de libertad (fs. 2 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2.
- CONFIRMAR