SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019-S4
Fecha: 02-Abr-2019
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, por Resolución ante el Tribunal de alzada; en tal sentido, al advertirse que la autoridad no cumplió 17/2018 de 15 de noviembre, cursante de fs. 43 a 44, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada, en el plazo de veinticuatro horas cumpla con lo establecido en art. 251 del CPP; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante reclama que el Juez demandado, en lugar de aplicar el art. 251 del CPP, en la providencia de 12 de noviembre del citado año, aplicó el trámite establecido en el art. 403.3 del citado Código, determinación con la que se vulneró el principio de celeridad establecido en la Constitución Política del Estado; de ese fundamento y la providencia cursante en el cuaderno se advierte que la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 251 del mencionado Código y el plazo que se inicia desde el decreto para la remisión con el trámite correspondiente en la providencia arriba mencionada corresponde abrir el amparo del art. 125 de la CPE.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito (ahora Tribunal Departamental) en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones'
- …que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva, las que pueden traducirse en la remisión de los antecedentes ante el superior en grado, para su resolución, más aún si existe un procedimiento establecido para ello en el que se fijan plazos para la emisión de la resolución correspondiente, como se estableció en la SC 0160/2005 de 23 de febrero
- en los supuestos de impugnación oral
- III.2.
- CONFIRMAR