SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: 1) El motivo de la decisión arbitraria de la vulneración al derecho al trabajo tiene un marco legal que debe respetarse; 2) El Decreto Supremo (DS) 2406 de 17 de junio de 2015, “…modifica la administración de servicios portuarios del marco legal y ejecutivo…” (sic); 3) El “DS 25036” -siendo lo correcto 25136- de 24 de agosto de 1998, en su art. 13 establece que los funcionarios tienen calidad de empleados públicos y no están sujetos a la Ley General del Trabajo, por el contrario se rigen al Estatuto del Funcionario Público, teniendo calidad de servidores de libre nombramiento y funcionarios con ítem; 4) El motivo para su despido fue el cumplimiento del POAI, el cual fue modificado; sin considerar que, tiene la calidad de militar y licenciado; y, 5) Se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia administrativa que no atendió su pedido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales y de aquellos funcionarios de carrera
- servidores públicos provisorios
- serán considerados funcionarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estatuto del Funcionario Público
- al Estatuto Funcionario Público
- Fragmento 14