SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
III.1. De los servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales y de aquellos funcionarios de carrera
Al respecto la SCP 0542/2015-S2 de 22 de mayo, haciendo un análisis de los funcionarios públicos manifestó que: “…existen dos clases de servidores públicos: a) Los electos, designados, de libre nombramiento, de carrera; y, b) Los interinos; últimos éstos que se vinculan a una entidad de manera temporal o con carácter eventual, pudiendo ocupar cargos previstos para la carrera administrativa.
Debe considerarse que entre ambos grupos, existen diferencias esenciales que los distinguen, las cuales han sido identificadas por la SC 0474/2011-R de 18 de abril, que al efecto señaló: ‘…la diferencia entre ambos radica en las previsiones por los arts. 7.II y 71 de la indicada norma legal, que rige el sistema de administración de personal en las entidades públicas. En síntesis, el servidor público de carrera, es aquel que independientemente de gozar de los mismos derechos que los demás previstos en el art. 7 del EFP, tiene derecho a la inamovilidad laboral y en su caso a impugnar toda determinación relacionada con su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los servidoras y servidores públicos provisorios o eventuales y de aquellos funcionarios de carrera
- servidores públicos provisorios
- serán considerados funcionarios
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estatuto del Funcionario Público
- al Estatuto Funcionario Público
- Fragmento 14