SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
a)
El 26 de junio de 2018, en su condición de representante legal de “…ATEs (Autorizaciones Transitorias Especiales) Colorado…” (sic), con la finalidad de conocer a detalle y documentalmente de la entrega ilegal de la Autorización Municipal Anual (AMA) de explotación de áridos y agregados del río Piraí, solicitó al Alcalde del GAM de La Guardia, -hoy la parte demanda- fotocopias legalizadas de: a) Toda la documentación del proceso técnico administrativo de la AMA con código GAMLG-SMMA-AMA-04/2018 de la Asociación de Extractores San Jorge La Guardia (AOP); b) La Resolución de la citada asociación; y, c) El acta de posesión y entrega de área; sin embargo, hasta la fecha no existió respuesta alguna por parte de la autoridad edil, transcurriendo más de quince días, siendo que el plazo para los informes administrativos “…es de 7 días, tal como lo establece el art. 71 Parágrafo I inc. d) del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo D.S. N° 27113, de 23 de julio de 2.003” (sic).