SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

concedió

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de julio de 2018, cursante de fs. 23 a 24, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, a través de la sección correspondiente, en el plazo de setenta y dos horas proporcione las fotocopias legalizadas requeridas, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes, se tiene que evidentemente se lesionó el derecho de petición reconocido por el art. 24 de la CPE, pese a que la parte demandada sostuvo que se procedió a la notificación de la accionante en el tablero municipal porque no existía un domicilio señalado donde ubicarla, considerando que se cumplió con lo pedido; sin embargo, la impetrante de tutela no tuvo conocimiento de la notificación ni de que su solicitud mereció una respuesta, siendo evidente que no se realizaron gestiones por parte de la autoridad edil para que asuma conocimiento de la obligación de pagar recaudos para que posteriormente se le entregue dichas fotocopias; y, b) Se concluye que no se dio muestras claras a la administrada -hoy accionante- de que su solicitud obtuvo respuesta inmediata para evitar se llegue a esta instancia constitucional, conllevando mayores erogaciones económicas y perjuicios, vulnerándose por consiguiente el derecho a la petición reconocido por el art. 24 de la Norma Suprema; toda vez que, no existe una respuesta pronta y oportuna, ya sea positiva o negativa a lo solicitado por la prenombrada.