SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0069/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
i)
Erwin Viera Mejía en representación legal de Jorge Morales Encinas, Alcalde del GAM de La Guardia de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz en audiencia solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: i) De acuerdo a su estructura organizativa se encuentra supeditado por normas como la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley de Control y Administración Gubernamentales (LACG) de 9 de julio de 1990, la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y un reglamento interno de personal bajo los cuales rigen sus actos administrativos; ii) La presente acción está dirigida contra el Alcalde del GAM de La Guardia por incumplir la petición contenida en la nota de 26 de junio de 2018; sin embargo, dicha autoridad remitió la misma al día siguiente a la Dirección de Medio Ambiente para que proporcionen lo precisado, por la sección que corresponde cuyos funcionarios se encargan de convocar a la impetrante de tutela a fin de establecer la cantidad de fojas que componen la respuesta para cuantificar el monto a pagar para el sacado de fotocopias; pero en el caso, como no se tenía señalado domicilio, se desconocía donde debía notificarse a la peticionante, esperando hasta el 17 de julio del citado año, donde se emite un informe notificándose en tablero según el procedimiento interno, por lo que resulta sorpresiva la interposición de esta acción de defensa, cuando lo que correspondía era apersonarse para conocer el monto que debía cancelar para luego otorgársele lo solicitado, no existiendo motivo para no efectuar dicha entrega; y, iii) Debió utilizar otros recursos para hacer conocer internamente su reiterativa autoridad edil, debiendo agotar la vía administrativa previamente antes de acudir al amparo constitucional, incurriendo en la subsidiariedad.
El Tribunal de garantías interrogó a la parte demandada si al momento de dejar la nota se le indicó a la accionante que debía efectuar un pago, recibiendo por respuesta que en una ventanilla se reciben todos los documentos, instante en el cual no se le puede decir que debe hacer, puesto que el Alcalde es quien deriva a la Dirección correspondiente, y es dicha sección donde debe acudirse para ir luego al lugar donde recabará los datos, situación que no se dio porque no volvió a la Alcaldía, por ello se le notificó en el tablero.