SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
El abogado de la accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional y ampliando en audiencia señalo que: 1) Tiene una relación contractual con el demandado; por la cual, se le confirió un ambiente en calidad de alquiler para que pueda trabajar en el mismo, prestando servicios de guarda equipaje y pudiera solventar las necesidades de su hijo menor de edad con discapacidad intelectual, trabajo que viene desarrollando normalmente desde el año pasado y cuenta con recibos; y, 2) La SCP “391/2012” refiere que el trabajo es entendido como un medio para obtener los recursos necesarios destinados a “subvenir” las necesidades más premiosas del trabajador y su entorno familiar, criterio que engloba también a las personas con potencialidades especiales; quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan pueden acudir directamente ante la justicia constitucional.
En uso de la réplica el abogado de la accionante, indicó que considera calumnioso de parte del demandado la mención de la capacidad económica de la impetrante de tutela en referir que juntamente con su esposo serían propietarios de dieciocho buses y locales de comida, aseveraciones de las cuales no presentó prueba alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino frente a medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte