SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del recibo de pago 142460 de 7 de febrero de 2017, por concepto de alquiler y garantía de un espacio para guarda equipaje, se establece que la administración de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L., le confirió un área al interior de la referida Estación, para la atención de guarda equipaje, con el cual solventa y mantiene a su hijo menor de edad con discapacidad del 66% de su cuerpo que fue certificada por el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONALPEDIS), sin embargo, mediante notas de 15 de junio y 4 de julio ambos de 2018, emitidas por el Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L. -ahora demandado- pretende desalojarla del ambiente referido asumiendo una actitud avasalladora, con el uso de poder, desconociendo los términos del arrendamiento pretendiendo con ello restringirle el derecho al trabajo y el derecho a la salud de su hijo en situación de discapacidad, a la vida, a la integridad y dignidad, haciendo justicia por mano propia, vulnerando así su derecho al trabajo y por ende los derechos de su hijo con discapacidad, previstos en los arts. 46 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino frente a medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte