Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Constan, notas de 15 de junio y 4 de julio ambos de 2018, suscritas por Juan José Chacón Bozo, Gerente General de la Estación de Autobuses Oruro S.R.L. -ahora demandado-, solicitando a la accionante desocupar inmediatamente el ambiente que ocupa “ilegítimamente”, puesto que el referido sitio pasará a ser administrada directamente por la Estación de Autobuses Oruro S.R.L.; y, en caso de negativa acudirán a la vía legal llamada por Ley (fs. 6 y 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino frente a medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte